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TEPJF confirma aval a los actos públicos de precandidatos

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El Tribunal Electoral federal confirmó el acuerdo del IFE, con el que respondió a la consulta planteada por Andrés Manuel López Obrador, que permite a los precandidatos únicos celebrar actos públicos, sin llamar al voto ni exponer su plataforma.

     En sesión de última hora, la Sala Superior del TEPJF resolvió por unanimidad confirmar el acuerdo del Consejo General del IFE, el cual define el tipo de actividades que pueden efectuar los precandidatos únicos en la etapa de precampaña, sin romper el principio de equidad.

    En su proyecto de sentencia, la magistrada María del Carmen Alanís expuso que el acuerdo emitido por el Instituto Federal Electoral (IFE), en cumplimiento a una orden de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), es parcialmente infundado.

    Lo anterior, porque contrario a lo que argumenta el PAN, del análisis del acuerdo de referencia, se advierte que las respuestas que emite el Consejo General del IFE se adoptaron tomando en consideración el principio de equidad en la contienda electoral.

    La magistrada propuso declarar infundado lo relativo a dos respuestas, porque la autoridad responsable sí dijo que los precandidatos únicos pueden llevar a cabo aquellas actividades que no se traduzcan en actos anticipados de campaña.

    Agregó que lo anterior resulta acorde con la determinación de que los precandidatos únicos no tienen derecho de aparecer en los spots de radio y televisión administrados por el IFE.

    Más adelante, señaló que el instituto respondió que los precandidatos únicos no pueden, en sus actos abiertos a la sociedad en general, solicitar el voto o exponer la plataforma electoral de su partido, es decir, realizar actos anticipados de campaña.

    Alanís Figueroa subrayó que contario a lo que afirma el PAN, al emitir su respuesta el Consejo General del IFE sí ponderó el ejercicio de libertad de expresión, reunión y asociación de los precandidatos únicos, así como el principio de equidad de la contienda.

    Resaltó que el órgano electoral advirtió que no es posible hacer un catálogo más o menos exhaustivo de lo que puede o no realizar un precandidato único, y también distinguió entre precandidatos únicos y precandidatos.

    En su oportunidad, el magistrado Manuel González Oropeza consideró que “es una fantasía que la libertad de expresión sólo se garantiza si puede uno hablar en radio y televisión, ya que ésta no se reduce a ello”.

    Expuso que evidentemente no se puede hacer un catálogo exhaustivo de lo que es la libertad de expresión como pretende el PAN, porque no hay ley reglamentaria del Artículo 6 Constitucional. González Oropeza resaltó que los precandidatos únicos no pueden ser recluidos al ostracismo y limitados a no hablar, no aparecer ni dar su punto de vista, porque ello sí sería restringirles la libertad de expresión.

 

Fuente: Notimex

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